El lunes 8 de agosto se firmó la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la OEA. El documento resalta la importancia de los pueblos nativos, quilombolas (afrodescendientes) y ribereños, para la protección de la Amazonía, sus derechos, los riesgos que enfrentan ante las amenazas que vienen sufriendo por agresiones, lesiones, asesinatos, enfermedades, hambrunas y expulsión de su territorio.

La firma de este documento sucedió en el marco de la celebración de la semana de pueblos originarios amazónicos, y fue calificado como un hecho histórico que la Secretaria General de los Estados Americanos (SG/OEA) se hubiera pronunciado por primera vez, de la situación en la Amazonía y sus pueblos indígenas.

La ceremonia de firma fue realizada en Washington, donde estuvieron presentes el sr. Luis Almagro, Secretario General de la OEA, y Mons. Juan Antonio Cruz Serrano, Observador Permanente de la Santa Sede ante la OEA, en representación del Card. Pedro Barreto, expresidente de la REPAM.

CONTENDIOS DE LA DECLARACIÓN

1.- Ámbito de aplicación de la presente Declaración Conjunta:

“La presente Declaración Conjunta aborda y afronta la urgencia humanitaria y ambiental que hoy en día vive la Amazonía. Adicionalmente, casi cuatrocientos pueblos indígenas y quilombolas, y cientos de comunidades ribereñas que la pueblan se encuentran bajo la constante amenaza del fin del equilibrio ecológico y la pérdida de sus cosmovisiones”

  • Destacando, “la importante presencia de pueblos indígenas en las Américas, y su inmensa contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades y compromiso con su bienestar económico y social, así como la obligación a respetar sus derechos y su identidad cultural”.
  • Observando “la trascendencia ambiental, cultural, social, económica y espiritual que representa la Amazonía para la humanidad entera, y, sobre todo, para nuestras Américas”.
  • Entendiendo “que la Amazonía, ecosistema único en el mundo, forma parte de un todo que suma naturaleza, biodiversidad y cosmovisión, trascendiendo las fronteras nacionales”.
  • Subrayando “que el respeto, garantía y disfrute de los derechos al agua, al territorio, a la libre determinación; y a una consulta previa, libre e informada son las columnas irrenunciables e inalienables de los pueblos que habitan la Amazonía para su supervivencia y vida digna”.
  • Teniendo en cuenta “el exponencial crecimiento de la criminalización, daño y asesinato de las defensoras y defensores de estos derechos humanos, colectivos y de la naturaleza”.
  • Destacando, como manifiesta en su preámbulo nuestra Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para la humanidad entera”.
  • Consternados “por la grave y urgente realidad de decenas de pueblos indígenas en riesgo de desaparición y diezmados por las agresiones, lesiones, asesinatos, enfermedades, hambrunas y expulsión de sus territorios”.
  • Alarmados por la muy especial situación de los pueblos no contactados en varios de los territorios amazónicos, abocados a la pérdida de su identidad cultural y forma de vida.
  • Conscientes de las normas internacionales de derechos humanos que exigen que las comunidades indígenas, quilombolas y ribereñas tengan garantizados todos sus derechos civiles, políticos, culturales, ambientales, económicos, sociales y colectivos.
  • Adoptan, el 8 de agosto de 2022, la siguiente Declaración Conjunta de 2022 sobre protección de la Amazonía y sus pueblos indígenas, quilombolas y ribereños:

2.- Recomendaciones urgentes y prioritarias para los Estados de la región con base en el contenido del 2º Informe Regional de Vulneración de Derechos en la Panamazonía de la REPAM:

En cuanto a los derechos a vivir sin discriminación ni amenazas:

– Ratificación e implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú):
 El ejercicio de la defensa de los derechos humanos continúa siendo una de las actividades más peligrosas en la Panamazonía. Una forma de dar respuesta a este clima hostil es ratificando y llevando a la práctica el Acuerdo de Escazú, lo cual implica que algunos Estados revisen los marcos legales, complementen y desarrollen nuevos cuerpos normativos específicos, optimizando, por ejemplo, el Sistema Único de Información Ambiental.
Elaboración e implementación de protocolos para la protección de personas defensoras de derechos humanos, que incluyan campañas de concientización sobre la importancia de su labor y servicio; el diseño y articulación de alertas tempranas para que las autoridades actúen de manera oportuna frente ataques o amenazas; capacitación a funcionarios y funcionarias de los Estados en esta materia.

En cuanto al Derecho a la tierra y a la utilización de sus recursos:

  • Garantizar la seguridad jurídica de los territorios indígenas, mediante procesos sencillos y rápidos, evitando los inacabables trámites burocráticos y costos impagables.
  • Priorizar la inversión en la gestión del territorio y el medio ambiente.
  • Fortalecer las instituciones encargadas de vigilar, supervisar y fiscalizar las acciones que atentan contra el medio ambiente. Este derecho a un medio ambiente sano está reconocido como un derecho humano, no obstante, lo cual todavía no ha tenido un adecuado desarrollo jurisprudencial ni ha encontrado un espacio amplio para su adecuada documentación y presentación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por tanto, es sumamente importante el papel de los Ministerios, Poder Judicial, Fiscalía, Defensoría del Pueblos, y de Organismos independientes adscritos a los Estados para su plena vigilancia.
  • Generar condiciones y espacios seguros para el desarrollo de la participación ciudadana en materia ambiental, de ordenamiento y planeación territorial.


Con respecto al reconocimiento del derecho humano al agua:

Desarrollar políticas públicas, o según el caso, actualizar las legislaciones estatales para el reconocimiento y protección del derecho humano al agua, visto desde un enfoque intercultural.
– Universalizar el acceso a agua potable
, saneamiento y el manejo de ecosistemas de agua dulce.  “Es necesario invertir en infraestructura e instalaciones sanitarias; implementar tecnología para el tratamiento y eficiencia del agua con la participación y la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas”.

Sobre el derecho a la SALUD:

Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud: con enfoque de derechos y con respuestas integrales a la emergencia, con la atención centrada en salvar vidas, asegurando la accesibilidad a los servicios vitales para todos y todas.
– Elaborar un plan estratégico de respuesta, coordinada y ampliada ante la crisis sanitaria de la COVID 19.


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes debidamente autorizados, suscriben esta Declaración Conjunta en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, a los 8 días del mes de agosto de 2022.

Fuente: REPAM

Leonardo Sánchez – Vicinirida TV